El RDL 13/2022 de 26 de julio, modificado por el R.D.L., 14/2022 de 01 de agosto, que establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos de forma progresiva a partir de 01 de enero de 2023.
PRINCIPALES NOVEDADES
TRAMOS Y CUOTAS PARA 2023, 2024 Y 2025.
- COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES:
- Las personas que figuren en alta el día 1 de enero de 2023, deberán de comunicar todas las actividades que realicen cómo autónomo a la TGSS.
- El plazo para realizar esta comunicación es hasta 31 de octubre de 2023.
- COTIZACION BASADA EN LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS:
- La cotización para los autónomos (cuenta propia o societarios ) será en función de los rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales y profesionales.
- Para determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta el rendimiento neto computable de cada una de sus actividades calculándose de acuerdo con lo previsto en la normas de IRPF.
- Los trabajadores por cuenta propia que a 31.12.2022, vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería en función de sus rendimientos estimados, podrán mantener dicha base, para 2023.
- La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla reducida y una tabla general de bases de cotización, que se dividirá en tramos, en función de los rendimientos netos mensuales, asignando unas bases de cotización máxima y mínima mensual.
Consultar personalmente cómo le afecta las modificaciones en las bases de cotización por autónomos…